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Ago

2025

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Reglamentos para graduar multas y el principio de proporcionalidad

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El doctor Víctor Baca, profesor de la Facultad de Derecho, analiza cómo los procedimientos especiales deben valorar la aplicación del principio de razonabilidad.

Por Victor Baca. 25 agosto, 2025. Publicado en diario El Peruano, el 23 de agosto de 2025

Hace algunas semanas, mediante la Resolución de seis de mayo de 2025, dictada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, recaída en el Expediente 1126-2023, se declaró nula la Resolución N° 0010-2023/TPI-Indecopi, la cual le impuso una multa de 150 UIT por violar las normas de propiedad intelectual. En este sentido, se declaró que la forma en que el Indecopi había graduado la sanción, aplicando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, resultaba contraria al principio de proporcionalidad, dado que no tomó en cuenta las circunstancias particulares del caso.

El Indecopi impuso la sanción al infractor en aplicación del método ad hoc previsto en el mencionado decreto supremo, el cual utiliza el beneficio ilícito y la probabilidad de detección como factores de graduación. En este caso, el primero fue establecido en función del valor de la declaración única de aduanas de los productos que vulneraban las normas de propiedad intelectual; mientras que el segundo se fijó en 15%, lo que subió considerablemente la multa final. Para ello, se tomó como referencia una probabilidad de detección “media”, aplicable para los procedimientos iniciados como consecuencia de una denuncia de parte.

Sin embargo, el Juez Especializado primero y la Sala Superior después, consideraron dicha sanción como excesiva y desproporcionada. El argumento de la primera instancia fue que el Indecopi no tomó en cuenta el tamaño del infractor. La segunda instancia, por su parte, justificó su decisión en que la resolución cuestionada, al realizar una aplicación mecánica de la norma sobre graduación de sanciones, había afectado el principio de proporcionalidad. En este sentido, debieron haberse aplicado otros criterios, como los efectos del acto infractor (la mercancía no fue comercializada), el perjuicio económico causado o las características del sujeto infractor (persona natural con negocio).

De este modo, afirma la Sala Superior, “las sanciones administrativas deben perseguir el castigo de la infracción, lo cual no significa que se tornen confiscatorias, por ello los procedimientos especiales deben valorar la aplicación del principio de razonabilidad, lo que involucra el análisis de las circunstancias particulares de cada caso concreto”.

Se trata, por tanto, de una sentencia que tiene peculiar interés, no solo porque resalta la importancia que tiene el principio de proporcionalidad en la graduación de sanciones, sino porque insiste en que esta debe hacerse en función de las circunstancias del caso particular. En consecuencia, la motivación de la resolución administrativa no debe limitarse a aplicar el reglamento que establece los factores de graduación, sino que debe hacerse en la resolución del caso concreto, en función de sus circunstancias.

Como es bien sabido, muchas las entidades administrativas, con el fin de reducir el margen administrativo de apreciación para determinar la sanción y otorgar cierta predictibilidad a los administrados, han aprobado reglamentos para la graduación de sanciones, utilizando fórmulas matemáticas más o menos complejas. En este escenario, es preciso que los criterios empleados en dichas fórmulas se encuentren a su vez debidamente motivados; de otro modo, la eventual arbitrariedad singular al momento de graduar una sanción en concreto, puede verse reemplazada por una arbitrariedad general, en aplicación de la norma injustificada, que resulta incluso más grave.

Sin embargo, en este caso, el Poder judicial ha dado un paso adicional, en la que considero es la dirección correcta. Así, exige que, al momento de determinar la sanción en el supuesto concreto, no solo se apliquen los factores previstos en la fórmula, sino que también se tomen en cuenta otros criterios que puedan resultar aplicables. En consecuencia, el principio de proporcionalidad no se satisface con un cálculo matemático, en función de un reglamento abstracto elaborado sin conocer los hechos del caso, sino valorando estos y utilizando los factores de graduación que correspondan, incluso si no están previstos

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